Dentro de la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) se establece un régimen de regularización de las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, que se encuentran vencidas al 31 de marzo de 2024. Se permiten incluir los conceptos que habitualmente autorizan las moratorias: las deudas de los impuestos locales, las de comercio exterior y los aportes y contribuciones de la seguridad social.
En el régimen, que regirá durante 150 días -hasta el 13 de diciembre 2024-, se podrá incorporar la deuda referida al aporte solidario, aprobado por el gobierno anterior, las retenciones y percepciones realizadas o no, de los agentes de recaudación. Incluso podrán incluirse los planes de facilidades de pago caducos y los que continúan vigentes para poder ser reformulados, las deudas de las cuotas de autónomos y las del Régimen Simplificado (Monotributo)
Se condonan todas las multas, que se encuentren firmes a la fecha de cancelación, incluso los incumplimientos que se resuelven sin necesidad de pago de impuesto, porque derivan de presentaciones formales incumplidas, en la medida que se regularicen hasta la fecha en que rija la moratoria.
Quedan excluidas las obligaciones con las obras sociales, con la ART, las deudas de servicio doméstico, el seguro obligatorio, deudas con el Renatea y dentro de las subjetivas para los que se encuentran en estado de quiebra, estén condenados, etc.
Comprende a las deudas corrientes, las que se encuentran en estado de discusión administrativa y judicial. En estos casos, deberá existir aceptación por parte del contribuyente y renuncia al reclamo de la repetición.
En forma novedosa, se perdonan sin necesidad de hacer ninguna gestión, todos los intereses del capital de las obligaciones que fueron abonados hasta el 31 de marzo; los que los abonaron no pueden solicitar la devolución de los importes ingresados por esos conceptos. El régimen no prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, como ocurrió en la moratoria del año 2016.
La modalidad de adhesión y pago al contado o en hasta tres cuotas con interés, dentro de los primeros 30 días desde que rige la reglamentación (17 de julio), va con una condonación del 70% de todos los intereses. Si se adhiere a partir del día 31 y hasta los 60 días, el perdón de los intereses llega al 60%, en la medida que se abone al contado o en hasta tres cuotas con intereses. Si, en cambio, si se adhiere pagando al contado o en hasta tres cuotas, del día 61 hasta los 90 días, la reducción de los intereses sería del 50% mediante pago al contado o con un plan de facilidades de pagos, de hasta tres cuotas.
Si se adhiere hasta los 90 días, con un plan de pagos, la disminución de los intereses llega hasta el 40% abonando con un plan de pagos de la AFIP. Por último, si se presenta un plan de pagos de la AFIP, a partir del día 91, la condonación llega al 20% de los intereses. Los planes de facilidades de pago, será más beneficioso para las que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. En todos los casos las multas se perdonan en su totalidad.
El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 608, reglamentó la moratoria, estableciendo que la cancelación de las obligaciones incluidas produce la extinción de la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación de la deuda. Incluye a todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en el Régimen Penal Tributario (ley 27.430), si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo la moratoria o que hubieran sido pagadas anteriormente.
El decreto, establece que todos los planes de facilidades de pago que habilita la AFIP para cancelar la deuda en cuotas estarán sujetos a una financiación calculada en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, la que deberá actualizarse por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025. Luego la actualización será por semestre calendario.
La AFIP, a través de la Resolución General 5525, en concordancia con lo previsto en la ley, estableció que los contribuyentes podrán regularizar en el régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta esa fecha, relacionadas o no con esas obligaciones y los intereses resarcitorios y punitorios que se hayan aplicado. Asimismo, se aclara que los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas que venzan después de esa fecha y los intereses no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente. Conceptos excluidos. Quedan afuera de la moratoria:
a)
Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b)
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c)
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d)
Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
e)
Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f)
Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g)
Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero (ley 22.415).
h)
Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i)
Los anticipos y pagos a cuenta, de declaraciones juradas que venzan luego del 31 de marzo de 2024.
j)
Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k)
Los contribuyentes que están excluidos por la ley para poder regularizar.
Requisitos que deben cumplirse:
a)
Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones que se regularizan.
b)
Declarar en el servicio “Web” de la AFIP, denominado “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión a la moratoria se efectúe por medio de planes de facilidades de pago.
c)
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Forma de pago según el tipo de contribuyente:
a)
Pago al contado se podrá hacer hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive. Para eso, los contribuyentes deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “Web” de la AFIP, opción “Ley 27.743 – Regularización Excepcional”. Tendrán que consolidar la deuda y generar, a través del sistema, el Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.
b)
Planes de facilidades de pago de la AFIP, según sea el tipo de contribuyente:

Personas humanas y sucesiones indivisas.

Pequeños contribuyentes, que comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen. – Los contribuyentes que no se encuentren caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición hasta el 11 de diciembre de 2024, inclusive, en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños contribuyentes – Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo correspondiente.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”. – Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas previstas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Consorcios de propietarios, Mutuales, Cooperadoras, Iglesias y entidades religiosas y otras entidades civiles)

El resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Las cuotas son mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula detallada en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”, que funciona en la página Web de la AFIP. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas es de $2.000. La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función del tipo de contribuyente que adhiere, de la siguiente manera:
1.
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
2.
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: será equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
3.
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
4.
Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Para las cuotas que tengan vencimiento en el mes de enero de 2026 y los siguientes meses, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
Cómo es el trámite de la adhesión:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP. De tratarse de obligaciones aduaneras, se deberá, previo al ingreso al sistema “Mis Facilidades”, cumplir con el procedimiento descripto en el mencionado micrositio para luego incluir las mismas en un plan de facilidades de pago independiente.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar. c) Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) -cuya validez será hasta la hora 24 del día de su generación- a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada número 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Pago de las cuotas:
Las cuotas vencen el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En el caso de que a la fecha de vencimiento general no se cancele la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta bancaria el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidades indicadas, podrán ser rehabilitadas por medio del sistema “Mis Facilidades”, en cuyo caso el contribuyente o responsable podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). Lógicamente, las cuotas atrasadas deben pagar interés de financiación.
El plan prevé su cancelación anticipada y en la norma se contemplan los motivos y atrasos que producen la caducidad del plan. Asimismo, se encuentra previsto el mecanismo de refinanciación de los planes de pago que se encuentran vigentes, que fueron presentados hasta el 31 de marzo de 2024.
Por otro lado, ante la detección de errores, se podrá solicitar hasta el 9 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al régimen de regularización excepcional mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite: “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen. En estos casos, se podrán imputar los pagos ya realizados.
Condonación de intereses:
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios procederá en relación de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que se hubieran cancelado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Las sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
Honorarios de abogados:
Las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como aquellas en ejecución fiscal, podrán cancelarse con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, que no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 2.000.
Beneficios de la adhesión al régimen
La adhesión al régimen de regularización excepcional, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en esta resolución general, permitirá al contribuyente o responsable: a) Obtener el levantamiento de la suspensión dispuesta en sede administrativa, en el marco del Código Aduanero. b) Aprovechar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. c) Considerar regularizado el importe adeudado para evitar las alícuotas incrementadas por las deudas de la seguridad social. d) Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Fuente: https://aaaci.org.ar/regimen-de-regularizacion-de-obligaciones-tributarias/